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Exenciones de Propiedad en Nueva York

Parte 3 de 3

• Derecho a la indemnización por lesiones o pérdidas- Ley del Deudor y Acreedor § 282 (3).
El derecho del deudor a recibir pagos por distintos tipos de lesiones y pérdida están exentos, incluyendo:
• Premios para la reparación de las víctimas del crimen. • Pagos a cuenta de la muerte injusta de una persona en la que el deudor era dependiente. • El pago de no más de $10,250 a causa de lesiones personales, sin incluir el dolor y el sufrimiento o la indemnización por pérdida pecuniaria real, por lesión con el deudor o la persona a quien el deudor era dependiente. • Los pagos de compensación por la pérdida de ingresos futuros del deudor o de un individuo a quien el deudor tiene a cargo.

• Exención total individual para la Ley de Propiedad Personal.- Ley del Deudor y Acreedor § 283 (1).
La cantidad total de bienes muebles y la ropa de un deudor podrá exceptuar de la masa de la quiebra en virtud del CPLR § 5205 (a) no puede exceder los $13,625.

• Dinero en efectivo- Ley del Deudor y Acreedor § 283 (2)
El deudor que no reclama la exención "Homestead" en CPLR § 5205 (a), y no llega a la exención total de los bienes personales enumerados anteriormente, podrá eximir hasta $6,825 en efectivo como parte del total agregado de $13,625. "Efectivo" significa la moneda, bonos de ahorro (valor nominal), federales, estatales o locales reembolsos de impuestos, y los depósitos en el estado o las instituciones de depósito con acreditación federal. Si un deudor tiene fondos en depósito en una institución financiera no exenta que puede transferir la cantidad a una institución competente, antes de la presentación.

• Estado de Nueva York-comodín -NYCPLR 5205 (a) (9).
La ley permite una exención "comodín" de hasta $1,325 para aplicarla a cualquier propiedad personal, cuenta bancaria o en efectivo y sólo se puede utilizar si la exención "Homestead" no es reclamado. Esto puede ser además de la exención de efectivo de $6,825 descrito anteriormente.

Esto no es una lista total de las exenciones permitidas bajo la ley del Estado de Nueva York. Una lista de bienes exentos deben ser establecidos en el Anexo "C", y presentado ante el Tribunal. Si el deudor no detalla los bienes exentos se pierde y puede ser tomado y vendido por el Fiduciario en beneficio de los acreedores.


Fuentes

Esta información es general y no constituye asesoría legal. Los montos se ajustan periódicamente; consulte a un abogado para su caso.

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