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Exenciones de Propiedad en Nueva York

Parte 1 de 3

"Bien exento" es la propiedad que al deudor se le permite retener en la bancarrota. En un caso del Capítulo 7 casi todos los bienes no exentos del deudor son objeto de transferencia al fiduciario en beneficio de sus acreedores. La cantidad y el tipo de exenciones que dispone el deudor le ayudarán a determinar si es apropiado para presentar una bancarrota en absoluto, y si debe ser bajo el Capítulo 7 ó Capítulo 13. Si el deudor tiene una cantidad importante de bienes no exentos que podrían perderse en el Capítulo 7, puede ser mejor presentar un Capítulo 13.

De conformidad con los recientes cambios en la ley un residente del Estado de Nueva York puede utilizar cualquiera de las exenciones de propiedad del Estado de Nueva York o de la exención de Propiedad Federal. Como resultado, si el deudor opta por utilizar las nuevas exenciones del Estado de Nueva York que se encuentran dispersas en varias leyes de Nueva York, incluyendo el deudor y el acreedor § Ley 282-84 y el CPLR § 5205 a 5206. Las exenciones de bancarrota federales pueden aplicar si el deudor opta por ellas. Ellos se exponen en la 11 USC 522 (d). El deudor no puede mezclar y combinar las exenciones federales y estatales, pero podría modificar su plan de exenciones y el cambio de un conjunto de exenciones al otro si resultó estar en su mejor interés para hacerlo.

BAPCPA establece los requisitos adicionales en la sección 522 (b) (3) (A) para los deudores que requieren reclamar exenciones bajo la ley estatal. La ley de la exención estatal que se aplica se determina por el estado en el que estaba domiciliado el deudor durante los últimos 730 días (2 años) inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Si el deudor no estaba domiciliado en un Estado único por el período de 730 días, entonces la ley de control será la del Estado en el que estaba domiciliado el deudor durante los 180 días inmediatamente anteriores a los 730 días, o del lugar donde permaneció la mayor parte de tiempo de esos 180 días. Si el efecto de esto es hacer que el deudor no puede acogerse a la exención, el deudor puede optar por eximir sus bienes bajo el régimen de exención federal.

Algunas de las principales nuevas exenciones de propiedad de Nueva York incluyen:

• Exención Homestead - CPLR 5206 (a).
Para los deudores que viven alrededor del área de Nueva York (Nueva York, Bronx, Kings, Queens, Richmond, Nassau, Suffolk, Westchester, Rockland y Putnam) el monto de la exención es de $204,825.00 por deudor en el valor por encima de cargas y gravámenes. La propiedad debe estar ocupada como residencia principal del deudor. Para otros condados en todo el estado los niveles de exención varían de $170,700.00 a $102,400.00 por deudor. La propiedad puede incluir:
• Terreno con acciones de vivienda de acciones
• En una unidad de apartamento cooperativa
• En un apartamento de un condominio
• Casas móviles

Fuentes

Esta información es general y no constituye asesoría legal. Los montos se ajustan periódicamente; consulte a un abogado para su caso.

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