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Testimonios
 
Capítulo 7
"Al final de cada siete años se concederá una liberación de deudas y esta es la forma de la liberación: Todo acreedor que ha prestado a su vecino lo perdone, que no le requiera a su vecino o su hermano, porque se llama la liberación del Señor". (Deuteronomio 15:1-2).

IEn el capítulo 7, el deudor entrega su propiedad no exenta a un síndico de quiebra que luego liquida los bienes y distribuye los fondos a los acreedores del deudor. A cambio, el deudor tiene derecho a una descarga de parte de la deuda, sin embargo, el deudor no se le otorgará una descarga si él o ella es culpable de ciertos tipos de comportamiento inadecuado (por ejemplo, ocultar información en relación con la situación financiera) y
ciertas deudas (por ejemplo, apoyo del cónyuge e hijos, los préstamos estudiantiles, algunos impuestos) no será descargado a pesar de que generalmente se puede hacer tal descarga. Muchas personas con problemas financieros sólo poseen bienes exentos (por ejemplo, ropa, artículos del hogar, un coche antiguo) y no tendrá que entregar los bienes al fiduciario.

La cantidad de bienes que el deudor podrá eximir varía. Capítulo 7 está disponible sólo una vez en un período de ocho años. En general, los derechos de los acreedores con garantías a sus garantías continúa a pesar de que su deuda se descarga. Por ejemplo, en ausencia de algún tipo de acuerdo por parte del deudor a entregar un coche o "reafirmar" la deuda, el acreedor con un interés de seguridad en el coche del deudor puede recuperar el coche, incluso si la deuda con el acreedor está dado de alta. Las enmiendas de 2005 al Código de Quiebras introdujo la "prueba de medios" para la elegibilidad para el capítulo 7. Una persona que no pasa la prueba de medios tendrá su caso del capítulo 7 anulado o pueden tener que convertir su caso bajo el Capítulo 13. Por lo general, un fideicomisario vende la mayor parte de los bienes del deudor para pagar a los acreedores. Sin embargo, ciertos bienes del deudor están protegidos en cierta medida. Por ejemplo, los pagos del Seguro Social, compensación por desempleo, y los valores limitados de equidad en una casa, automóvil o camión, artículos para el hogar y electrodomésticos, herramientas comerciales, y los libros están protegidos. Sin embargo, estas excepciones varían.
 
Contáctenos
William R. Lizarraga, Esq.
Abogado en NY
PhD en Derecho Internacional
Máster en Derecho Tributario
Máster en Derecho Comparado
Agente Licenciado de Bienes Raíces
Notario Público
 
Oficina:  3753 90th St., Oficina 03, Jackson Heights, NY 11372.
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