|
El objetivo de presentar una petición de bancarrota es obtener la cancelación de las deudas (discharge). La cancelación significa que ningún acreedor podrá, en el futuro, intentar cobrar las deudas canceladas. Si un acreedor cuya deuda fue cancelada intenta cobrar después de que el deudor se declaró en bancarrota o recibió la cancelación, y después de haber sido notificado de ella, puede considerarse que violó la suspensión automática o la orden de cancelación, y puede ser sancionado. La cancelación suele otorgarse automáticamente, pero en ciertos casos la corte puede negarla por diversas razones. Puede negarse si: • No se ha pagado completa la tasa de presentación. • El deudor no completó el curso de asesoría crediticia aprobado y el curso de administración financiera personal. • El deudor no cumple las instrucciones del síndico (trustee) o las órdenes del juez de bancarrota. • El deudor no incluye a todos sus acreedores. • El deudor ocultó, destruyó o transfirió bienes con la intención de obstaculizar, retrasar o defraudar, dentro del año anterior a la presentación de la petición o después de presentarla. • El deudor ocultó o destruyó intencionalmente registros de sus operaciones financieras, salvo que demuestre una razón válida para ello. • El deudor mintió bajo juramento en la Primera Reunión de Acreedores o en cualquier otra audiencia. La cancelación beneficia solo al deudor y no afecta las obligaciones de otras personas. Si alguien firmó como codeudor de una de las deudas, la cancelación no elimina la responsabilidad del codeudor, y el acreedor puede cobrarle a él, salvo que el deudor haya acordado pagar la deuda completa. Si uno de los cónyuges se declara en bancarrota y el otro no, el cónyuge que no la presentó sigue siendo responsable de las deudas conjuntas.
|
El Perdón de Deudas (Discharge)
Parte 1 de 2
