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À partir de enero 22 de 2011, las exenciones que un residente de Nueva York puede reclamar son las que están disponibles: 1. Bajo las Leyes de Nueva York, o en virtud de cualquier ley federal, excepto el Código de Quiebras § 522 (d) (colectivamente "Exenciones de Nueva York"); 2. Bajo el Código del Código de Quiebras § 522 (d) (colectivamente nos referiremos como "Exenciones Federales"). Si Ud. ha vivido en Nueva York por menos de dos años antes de presentar la bancarrota, las exenciones que Ud. está autorizado a reclamar son cualquiera de las siguientes: 1. Conforme a las leyes del Estado en el que vivió durante los seis meses anteriores al período de dos años (o 910 días/2-1/2 años anteriores a la presentación), o 2. Las exenciones federales. Si el Esposo y la Esposa presentan una petición conjunta, ellos tienen derecho a la exención de propiedad, lo que frecuentemente resulta en doblar la exención permitida. Sin embargo, ambos deudores no pueden separadamente elegir uno la exención de Nueva York y el otro la exención federal. Cada deudor debe elegir el mismo esquema de exención.
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Fuentes
Esta información es general y no constituye asesoría legal. Los montos se ajustan periódicamente; consulte a un abogado para su caso. |
Exenciones de Nueva York vs. Federales
Parte 1 de 5
