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Exenciones de Nueva York vs. Federales

Parte 1 de 5

À partir de enero 22 de 2011, las exenciones que un residente de Nueva York puede reclamar son las que están disponibles:

1. Bajo las Leyes de Nueva York, o en virtud de cualquier ley federal, excepto el Código de Quiebras § 522 (d) (colectivamente "Exenciones de Nueva York");
2. Bajo el Código del Código de Quiebras § 522 (d) (colectivamente nos referiremos como "Exenciones Federales").

Si Ud. ha vivido en Nueva York por menos de dos años antes de presentar la bancarrota, las exenciones que Ud. está autorizado a reclamar son cualquiera de las siguientes:

1. Conforme a las leyes del Estado en el que vivió durante los seis meses anteriores al período de dos años (o 910 días/2-1/2 años anteriores a la presentación), o
2. Las exenciones federales.

Si el Esposo y la Esposa presentan una petición conjunta, ellos tienen derecho a la exención de propiedad, lo que frecuentemente resulta en doblar la exención permitida. Sin embargo, ambos deudores no pueden separadamente elegir uno la exención de Nueva York y el otro la exención federal. Cada deudor debe elegir el mismo esquema de exención.

CONCEPTO EXENCIONES DE NY EXENCIONES FEDERALALES
Morada - El importe de la "exención de morada" protege la equidad en su residencia., que también se aplica a las casas móviles, las acciones en un apartamento cooperativo y una unidad de condominio utilizada como su residencia principal, está determinada por la ubicación de dicha residencia, de la siguiente manera: • $204,825.00 para los cinco condados de Nueva York y los condados siguientes: Nassau, Suffolk, Westchester, Rockland y Putnam,
• $170,700.00 para Orange, Ulster, Dutchess, Columbia, Saratoga y los condados de Albany;
• $102,400.00 para los condados de Sullivan y Greene, y todos los otros condados del estado de Nueva York.
Para reclamar esta exención de la morada, su nombre debe aparecer en el título de propiedad de la residencia. Si el esposo y la esposa conjuntamente son propietarios de la residencia y presentan conjuntamente la bancarrota, ellos pueden reclamar una exención de la morada, doblando el monto de la exención que cubre la equidad de la propiedad. Recuerde que equidad es el valor de la propiedad menos todos los gravámenes asegurados por la propiedad (por ejemplo, hipotecas, sentencias, gravámenes impositivos, etc). Equidad es lo que Ud. posee.
Hasta $ 31,575.00 en valor. De nuevo, si el esposo y la esposa presentan una petición conjunta y que poseen conjuntamente la residencia, ellos pueden reclamar una exención combinada de $ 63,150.00.

Fuentes

Esta información es general y no constituye asesoría legal. Los montos se ajustan periódicamente; consulte a un abogado para su caso.

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