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Exenciones de Propiedad en Nueva York

Parte 2 de 3

• Exención del motor del vehículo -el deudor y el acreedor Ley §282 (1).
Un vehículo de motor que no exceda de $5,500.00 (o $13,625.00 si el vehículo está equipado para su uso por parte del deudor con discapacidad) en el valor por encima de cargas y gravámenes está exento. El esposo y la esposa de la presentación en forma conjunta pueden duplicar la cantidad.

• Artículos del hogar y mobiliario -CPLR § 5205 (a) (J) (5).
Enseres domésticos y muebles están exentos hasta $13,625.00. Esto incluye un refrigerador, radio, televisión, una máquina de coser, vajilla, utensilios de vajilla, cocina, una estufa y los animales domésticos de hasta $1,325.00, una Biblia de familia, fotos y libros de hasta $675.00. El "valor de reposición" de todos los artículos para el hogar y el mobiliario debe ser estimado en el Anexo "B" y "C".

• El uso de prendas de vestir - CPLR § 5205 (a) (5).
Ropa ordinaria es propiedad exenta, pero su segunda mano, el valor de reposición debe ser estimado en las listas "B" y "C".

• Joyería - CPLR § 5205 (a) (6).
Variedad de joyas, un anillo de matrimonio y un reloj de pulsera que no exceda de $1,325.00 dólares en el valor total puede ser declarado como exento. Toda la joyería es otra propiedad no exenta.

• Herramientas de Comercio- CPLR §5205(a)(7).
Necesarias herramientas e instrumentos de trabajo de hasta $ 4,075 en valor están exentos.

• Seguro de Vida- Derecho de Seguros §3212.
Varias políticas de seguros de vida y contratos de renta están exentos. El valor de rescate en efectivo de seguro de vida está exento siempre y cuando el deudor o sus bienes, no es el beneficiario de la póliza.

• La discapacidad, jubilación y otros beneficios- Ley del Deudor y Acreedor § 282 (III) (2).
En esta sección se eximen los ingresos que el deudor recibe por seguridad social, seguro de desempleo, asistencia pública, beneficios para los veteranos, discapacidad, enfermedad, u otros beneficios de seguro de desempleo. Pensión alimenticia, mantenimiento y manutención de los hijos a la medida de lo razonablemente necesario para el sostenimiento del deudor y cualquiera de sus dependientes. El derecho a eximir los planes de retiro es muy amplia en tanto la ley estatal y federal. Se permite que el deudor pueda eximir los fondos de jubilación en la medida en que se encuentran en un fondo o cuenta que está exento del pago de impuestos por el IRS. Esto cubre la mayoría de pensiones, participación en las ganancias, de bonificación en acciones, las anualidades de los empleados, las cuentas IRA, compensación diferida, el gobierno local, organizaciones exentas de impuestos, ciertos fideicomisos o planes similares o contratos a causa de enfermedad, invalidez, muerte, edad o antigüedad en el servicio, con excepciones limitadas.

Fuentes

Esta información es general y no constituye asesoría legal. Los montos se ajustan periódicamente; consulte a un abogado para su caso.

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