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Para los casos del Capítulo 13, la sección 1328(f) del Código establece: (f) No obstante lo dispuesto en los incisos (a) y (b), la corte no otorgará la cancelación de todas las deudas previstas en el plan o no admitidas conforme a la sección 502, si el deudor recibió una cancelación: (1) en un caso presentado bajo el capítulo 7, 11 o 12 de este título dentro de los 4 años anteriores a la fecha de la orden de alivio (order for relief) bajo este capítulo; o (2) en un caso presentado bajo el capítulo 13 de este título dentro de los 2 años anteriores a la fecha de dicha orden. Por lo tanto, si el deudor obtuvo una cancelación en un caso anterior y ahora presenta un caso bajo el Capítulo 7 o 13, puede (o no) exigirse un plazo mínimo entre la presentación del caso anterior y la posibilidad de obtener otra cancelación en el nuevo caso. No hay plazo de espera para un caso nuevo presentado bajo un capítulo distinto del 7 o del 13. Si el deudor no obtuvo la cancelación en el caso anterior, estos plazos de espera no se aplican.
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Períodos de Espera para Volver a Presentar
Parte 2 de 2
