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Reafirmación de deudas (reaffirmation of debts): acuerdo escrito entre el deudor y un acreedor, celebrado antes de la cancelación, en el que el deudor se compromete a seguir pagando esa deuda. Si deja de pagar, la deuda sigue vigente incluso después de la cancelación. Para evitar abusos, el acuerdo debe celebrarse antes de la cancelación y ser voluntario; la corte o el abogado del deudor debe explicarle que no está obligado a firmarlo y cuáles son sus efectos legales; el acuerdo debe informarle claramente de su derecho a rescindirlo dentro de los 60 días siguientes a su presentación ante la corte; no debe imponerle una carga excesiva, debe convenir a sus intereses, y debe presentarse ante la corte y ser aprobado por ella. Por lo general, es mejor no firmar un acuerdo de reafirmación salvo que sea absolutamente necesario para conservar bienes no exentos. La ley BAPCPA cambió los requisitos para reafirmar deudas garantizadas con bienes: según la sección 521(a)(2)(A), dentro de los 30 días siguientes a la presentación del caso el deudor debe presentar ante la corte una declaración de intención de reafirmar la deuda garantizada con bienes del patrimonio, y no puede conservar el bien si no reafirma la deuda. No hacerlo puede llevar a que se levante la suspensión automática respecto de esa deuda. Véase 11 U.S.C. §§521, 524; Fed. R. Bankr. P. 4008. Redención (redemption): derecho que el deudor puede ejercer frente a acreedores garantizados en casos de Capítulo 7 o 13 para rescatar ciertos bienes muebles pagando al acreedor su valor actual de reposición a la fecha de la bancarrota, sin descontar costos de venta o comercialización. Su propósito es evitar que los acreedores garantizados obtengan una ventaja desproporcionada respecto del valor de su garantía. Solo pueden usarlo los deudores individuales, en deudas de consumo cancelables garantizadas con bienes muebles tangibles que el deudor haya declarado exentos o que el síndico haya abandonado; no se aplica a inmuebles ni a activos líquidos intangibles. El deudor debe presentar ante la corte, dentro de los 30 días siguientes a la presentación del caso, una Declaración de Intención de reafirmar o redimir el bien garantizado. 11 U.S.C. §722; Fed. R. Bankr. P. 7001. Ingresos regulares (regular income): solo un deudor con ingresos regulares puede presentar un caso de Capítulo 13. Incluyen sueldos, beneficios del gobierno, pensión alimenticia o de manutención y cualquier otro ingreso confiable y constante. Si el ingreso no proviene, por ejemplo, de un empleo, el deudor puede tener que demostrar que es confiable y constante. 11 U.S.C. §109(e). Anexos (schedules): los Anexos A a J son documentos que respaldan la petición de bancarrota y deben presentarse ante la corte. Detallan los activos y pasivos del deudor: bienes inmuebles y muebles, bienes reclamados como exentos, acreedores, ingresos y gastos. En caso de emergencia puede presentarse la petición sin los anexos, pero estos deben presentarse dentro de los 15 días siguientes o el caso será desestimado. Fed. R. Bankr. P. 1017. Deuda garantizada (secured debt): deuda garantizada con bienes del deudor mediante una hipoteca, un gravamen o una garantía mobiliaria perfeccionada. Debe listarse por separado en el Anexo D y, en un Plan de Capítulo 13, pagarse por completo hasta el valor de la garantía. |
Glosario de Términos de Bancarrota
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